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Actualizado: 1 jul 2021


Un breve análisis


El 25 de junio se publica en méxico el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad PNTEPD 2021-2024, la segunda ocasión en la cual se cuenta con el programa que la Ley General de Inclusión para Personas con discapacidad, atribuye elaborar e instrumentar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS.


En la anterior administración federal el programa fue publicado para el periodo 2014-2018 , y le significó inicialmente al gobierno mexicano, un señalamiento positivo en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México sobre la implementación de la CDPD, en septiembre del 2014 aunque los resultados acerca de la participación económica de las personas con discapacidad posteriormente reflejados en las encuestas de dinámica demográfica 2014 y 2018 (Cuadro 1.) o, respecto al mismo sector de población, los informes sobre pobreza 2010-2018 del CONEVAL.

Cuadro 1, Tasa de participación económica de población de 15 años y más según condición de  discapacidad en México, 2014  y 2018. Disponible en formato pdf para descargar

Los resultados en el Censo de Población y Vivienda 2020, muestran una situación nada distante de los datos previamente mostrados (Cuadro 2.), sin dejar de considerar que el momento censal se ubicó en marzo, es decir aún no se transitaba por la actual pandemia, con el conocido impacto en el incremento de personas en situación de pobreza, la cual guarda una correlación estrecha con la discapacidad.

Cuadro 2,  Tasa de participación económica de población de 12 años y más según condición de  discapacidad en México, 2020. Disponible en formato pdf para descargar

El siguiente vínculo permite descargar ambos cuadros en formato PDF:

Cuadro 1 y 2
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Mis observaciones


Con un panorama de una persistente exclusión de las personas en la participación económica, redacto a continuación algunas observaciones que considero preocupantes en un programa que tiene la pretensión de abordar la problemática actual y sentar los precedentes en la materia, para los próximos sexenios.


a. Consulta ante personas con discapacidad y sus organizaciones.

La CDPD, establece en el artículo 4 la obligación de los estados parte a realizar consultas estrechas y colaboración activa para la adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, el PNTEPD 2021-2024, ni su decreto de aprobación no refiere nada al respecto.


b. Aprovechamiento de la información del Censo de Población y vivienda 2020.

La forma de incluir la identificación sobre discapacidad en el CPV2020 conllevó el esfuerzo y activa participación de las Organizaciones de la sociedad civil y escucha activa por parte del INEGI, el resultado: contamos con información con un nivel de desagregación sin precedentes que a esta fecha debemos sumar valor por lo reciente de su elaboración.


Con ese antecedente es decepcionante que la riqueza de la información disponible no sea tomada en consideración para el diseño de instrumentos de política pública nacional en el ámbito de la discapacidad.


c. Inclusión de las personas con discapacidad en el sector público.

El citado informe de naciones unidas de 2014 observó la “ausencia de mecanismos para hacer cumplir la cuota laboral del 3% en el sector público”, aspecto señalado por la Ley General de Inclusión para incluir en la elaboración del programa, y compromiso establecido en el artículo 27 de la CDPD. Podemos establecer, con fundamento constitucional en el articulo 1, que el estado esta obligado a la contratación, en tanto que el sector privado, al menos por ahora solo esta incentivado, a través de la apelación a la responsabilidad social, el reconocimiento de acciones y algunos estímulos como descuentos al impuesto sobre la renta, o sobre la nómina en algunas entidades del país.


Otro concepto para incluir en el programa según el mismo artículo 27, como concepto, y en conjunto con el empleo con apoyo, constituyen parte de las necesarias intervenciones para facilitar la participación económica de personas con discapacidad cuyos desempeños se aleja de los estándares que imperan en una economía predominantemente competitiva y que deja a estas personas, en desventaja inclusive respecto a otras personas con discapacidad.


e. Instancias participantes.

El programa es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el apartado de instancias participantes se observa la usencia de la mención específica del CONADIS; de igual forma ausente el Sistema Nacional DIF, particularmente por el hecho que muchas de las agencias laborales para la integración de personas con discapacidad y adultos mayores que operan en concordancia con la estrategia Abriendo Espacios, protagónica en el diseño del PNTEPD 2021-2024 son operadas por sistemas estatales o municipales DIF. Pero quizá la mayor ausencia, en la búsqueda de una acción de mayor trascendencia, está en la Secretaría de Economía, y posiblemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la búsqueda y establecimiento de acciones puntuales e diseño de incentivos para la inclusión.


Construir un sistema laboral donde tengan cabida las personas con discapacidad, sin lugar a duda exige un esfuerzo mayúsculo que implica el destino de recursos, que tiene con toda seguridad, un costo menor al costo social de la exclusión social a la que millones de personas con discapacidad están sujetas.


f. Solo mecanismos y estrategias ya instrumentadas.

Como ejemplo, se plantea fortalecer la vinculación laboral para personas con discapacidad a través de la estrategia Abriendo Espacios. Esta estrategia, sitúa su inicio entre los años 2000 y 2002 en el seno del Servicio Nacional de Empleo, en esa época, se carecía de información acerca de la participación económica de las personas con discapacidad, por lo cual el diseño de la estrategia respondía a una lógica predominantemente casuística, en términos rústicos, se hacia lo que se podía y con lo que se tenía, sin saber si era mucho o poco.


Como ejemplo consulté hoy, 28 de junio, el portal Abriendo Espacios y encuentro que anuncia 905 plazas disponibles en el portal, para personas con discapacidad y personas mayores, si consideramos la tasa de participación económica y los datos del CPV 2020, podemos estimar que aproximadamente 3.5 millones de personas con discapacidad, mayores de 15 años están fuera de esa participación, la mayor parte de ellas mujeres.


Imagen de la página del portal abriendo espacios, se anuncian 905 plazas disponibles, 28 de junio 2021

En México, aún conservamos una amplia presencia de un diseño institucional, elaborado y puesto en marcha antes de la década del 2000, cuando se carecía de información estadística y un enfoque de derechos humanos, constitucionalmente establecido. Si aspiramos a un cambio, si esperamos resultados distintos, necesitamos acciones diferentes.


g. Accesibilidad.

Un tema prácticamente ausente en las acciones a abordar, pese a ser la principal problemática observada por las personas con discapacidad, según la Encuesta Nacional de Discriminación ENADIS 2017. Conocidos también los pendientes para incorporar criterios específicos con enfoque de diseño universal en normas de competencia de la autoridad, como la NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales, Instalaciones y áreas en los centros de trabajo, observado en el informe especial sobre el derecho a la Accesibilidad de la CNDH en 2019, así como en la recomendación de modificación de la misma norma, por la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana A.C. FCARM, en el 2020.

Otro caso, la necesidad de actualizar el criterio de aplicación de estímulo fiscal que plantea el artículo 34 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, sobre la deducibilidad de las adaptaciones que se realicen a instalaciones orientadas a facilitar el acceso y uso de las personas con discapacidad.


En el mismo ámbito de la accesibilidad, la necesidad de precisar, en el contexto del derecho laboral, el concepto de ajuste razonable, no solo por ser un pendiente de las observaciones del Comité especial de Naciones Unidas del 2014, sino por ser este un aspecto clave a considerar como obligación patronal y derecho del trabajador para lograr un entorno laboral seguro y adecuado para algunas personas con discapacidad.


h. Diseño del programa y sus indicadores.

En la estructura resultante del programa, no se observa el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, CIF, la cual, según el artículo 10 de la Ley General de Inclusión, debe ser empleada para el diseño de políticas públicas, ¿y por qué es importante? De manera sucinta, en la CIF se establece de manera “técnica” el modelo social de la discapacidad, se precisan las dimensiones para valorar, o en el caso del diseño de políticas, intervenir para coadyuvar a la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad.


i. Metas e indicadores.

Amén de realizar un análisis más exhaustivo acerca de los dos objetivos prioritarios, seis metas y sus indicadores, me referiré a estos últimos en dos aspectos particulares. Considero importante observarlo pues los indicadores representan la forma de medir las metas que se proponen en un programa u acción gubernamental.


Pese a mencionarse en las acciones puntuales la promoción para el involucramiento de las personas con discapacidad en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, no hay indicadores para medir esa intervención. Hay metas que plantean cambios más allá de lo magro, como la del pasar del 0.02% al 0.08% del 2021 al 2024 del porcentaje de centros de trabajo del SIEM, asesorados en temas de inclusión laboral y no discriminación para personas con discapacidad, a este ritmo me pregunto ¿Cuántos cientos de años tendrán que pasar para llegar al 100%?



Lograr la plena y efectiva participación de las personas con discapacidad en la sociedad, implica sin lugar a duda discutir, pero sobre todo actuar en ámbitos prioritarios como el trabajo y el empleo, sin descontar cómo este tiene interacción con otros sistemas como la salud, la educación, el acceso a la cultura, y una lista que al menos debe incluir los derechos enunciados en nuestra Carta Magna y la CDPD. Toca exigir intervenciones que planteen un cambio verdadero, a través de una ruta retadora pero alcanzable, por la cual tengamos la certeza que cada semilla plantada será sombra para alguien cuando la promesa de ser árbol esté lograda.

Todo lo que se haga en materia de inclusión y discapacidad es importante, máxime si se trata de trabajo y empleo, un aspecto calve para tener acceso a oportunidades de desarrollo y ejercicio de libertades sustantivas, es importante el hecho mismo de poner en la mesa de discusión el tema, sin embargo, el diseño del PNTEPD 2021-2024 no permite suponer cambios que habrá estructurales en la forma en la cual se promueve la participación económica de las personas con discapacidad en México.


El programa en síntesis:

Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad 2021-2024

Objetivos prioritarios con sus indicadores y metas


1. Fortalecer la Inclusión laboral de las personas con discapacidad

1.1 Porcentaje de personas con discapacidad que declaró falta de oportunidades para encontrar empleo.

META: Pasar del 30% al 28%

1.2 Porcentaje de centros de trabajo reconocidos con el Distintivo de Responsabilidad Laboral que emplean a personas con discapacidad

META: pasar del 2% al 8%

1.3 Porcentaje de centros de trabajo asesorados en temas de inclusión laboral y no discriminación para personas con discapacidad.

META: pasar del 0.02% al 0.08%


2. Impulsar acciones que favorezcan la empleabilidad en condiciones de trabajo digno de las personas con discapacidad

2.1 Porcentaje de personas con discapacidad ocupadas en un empleo o actividad productiva.

META: Alcanzar un 20%

2.1 Porcentaje de personas atendidas por la Red Nacional de Vinculación Laboral que tienen alguna discapacidad.

META: pasar del 20% al 21.5%

2.2 Porcentaje de personas con discapacidad que buscan empleo, colocadas a través de la estrategia Abriendo Espacios.

META: pasar del 20% al 23.5%

Referencias


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Actualizado: 29 jun 2021


Dibujo de una libreta y un lápiz

Entrada en vigor


Han pasado 13 años desde la entrada en vigor de la Convención acontecida, el 3 de mayo del 2008 30 días después de haber quedado depositadas en la Secretaría General de Naciones Unidas las primeras 20 ratificaciones al tratado y 10 a su protocolo facultativo.

La ratificación por parte de México se deposita desde el primer día dispuesto para la firma de la Convención, el 30 de marzo de 2007, en diciembre 17 del mismo año el país ratifica el protocolo facultativo.


¿Qué es la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?


Es un tratado internacional por el cual se articulan los derechos de las personas con discapacidad los estados parte, como México, se comprometen a promover, proteger y asegurar el disfrute pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad.


La Convención conlleva un cambio de paradigma por el cuál asumir en la sociedad cómo entender la discapacidad:


“El cambio significa pasar de un modelo en el que las personas con discapacidad son tratadas como objeto de tratamiento médico, caridad y protección social a un modelo en el que las personas con discapacidad son reconocidas como titulares de derechos humanos, activas en las decisiones que influyen en su vida y capacitadas para reivindicar sus derechos.” (ONU, 2008, pág. 7)

El cambio de paradigma enfatiza en las barreras de la sociedad ya sean físicas o actitudinales, enfrentadas por las personas con discapacidad, como los principales obstáculos para el goce pleno de los derechos humanos.

Como aspectos relevantes la Convención:

  • Define y aplica los principios de derechos humanos a las personas con discapacidad.

  • Establece una base común de consenso internacional para el desarrollo de legislación y políticas internas.

  • Define cuáles son los mecanismos internacionales y nacionales para su supervisión.

  • Enfatiza en circunstancias de mayor vulnerabilidad, como las de niños y niñas, mujeres o personas con discapacidad con mayores necesidades de apoyo.


En México


En México la Convención toma una particular fuerza con la reforma constitucional en materia de derechos humanos en junio del 2011, el artículo 1º de nuestra Carta Magna expresa:


“…En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ….

Pienso que el tránsito para asumir institucionalmente este doble cambio de paradigma, el de derechos humanos y el de la discapacidad planteado en la Convención, está apenas en marcha, los recientes datos en torno la discapacidad captados en el Censo de Población y Vivienda 2020 en México, nos permiten ver condiciones estructurales que reclaman una intervención más efectiva, ante la meta de lograr la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.


Referencias

ONU. (2008). Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Recuperado el 1 de mayo de 2021, de documentos y publicaciones: https://www.ohchr.org/documents/publications/advocacytool_sp.pdf


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Actualizado: 10 nov 2021


Dibujo de esquema de manzanas de una ciudad

Accesibilidad y datos macro que reflejan el cambio en localidades de 5 mil o más habitantes en México.


Aquí un tablero basado en datos de los Censos de Población y Vivienda 2010 y 2020 de donde extraigo el incremento en el número de manzanas, y la disponibilidad de dos de los elementos urbanos identificados: rampa para silla de ruedas y banquetas.


La identificación de elementos urbanos de las localidades de más de 5 mil habitantes fue un ejercicio iniciado en el censo del 2010 en México, datos actualmente disponibles para su consulta inclusive de manera georreferenciada por ejemplo en el Inventario Nacional de Vivienda, con algunos valores actualizados al 2015.


En el año 2020, como el INEGI nos tiene habituados con el levantamiento de información trascendente, repite sin dejar de considerar mejoras, puede destacarse que se agrega el levantamiento de las localidades de menos de 5 mil habitantes. Con objeto de permitir la comparabilidad con el ejercicio anterior, la mayoría de los tabulados por ahora disponibles integran el valor para las localidades de 5 mil o más.


El gráfico muestra el número de manzanas, y el porcentaje de manzanas que disponen de rampa en todo su perímetro, en alguno de sus perímetros o en ninguno
Disponibilidad de rampas en las manzanas de localidades de mas de 5000 habitantes en 2010 y 2020 en México

A la espera de la georreferencia de estos y otros datos, prevista para el primer trimestre del 2022, comparto por lo pronto un comparativo general a partir del crecimiento del número de manzanas, del que destaca el notable incremento en el estado de Oaxaca de 119% o Hidalgo con un 79.6% en contraparte el reducido incremento en la Ciudad de México de un 0.7%, pero este sin duda corresponde a un análisis mucho más profundo.


En el mismo sentido de identificar cambios en una década me concentro en identificar la presencia de rampas y banquetas, para comparar dos elementos, que al menos debería tener la misma presencia, y que sin embargo la distancia entre ambos nos permite concluir, desde una perspectiva cuantitativa, la discontinuidad de los trayectos peatonales, y la dimensión del problema el cual requiere una clara estratégica a mediano y largo plazo.


Los censos de población y vivienda nos permiten observar circunstancias estructurales de nuestra sociedad y con ello dimensionar las problemáticas que a la postre den fundamento a políticas públicas de muy diversa índole.


Celebro la existencia de la disponibilidad de datos sobre elementos urbanos de las localidades del país, la espera de 10 años ha valido la pena y es menester apurar al análisis y desarrollo de. indicadores y estudios de mayor precisión por los cuales se identifiquen los avances y se precise la consciencia de los entornos de nuestros asentamientos humanos.





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